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La Estabilidad Laboral Reforzada es una figura jurídica que protege al trabajador de ser despedido sin una causa objetiva (justa causa) cuando se encuentra en debilidad manifiesta por una condición física (situación de discapacidad), de salud (enfermedad) y por otras circunstancias señaladas en la ley (fuero de maternidad, fuero sindical), impidiendo que el empleador pueda despedirlo sin una causa justa y objetiva e incluso sin la previa autorización de autoridad competente. La figura de la estabilidad laboral reforzada es aplicable a la cada una de las modalidades de contratación laboral reguladas en el Código Sustantivo de Trabajo (fijo, obra labor, destajo).
La Secretaría Distrital de Hacienda, mediante la Resolución No. DDI-012726 del 30 de mayo de 2024, establece las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministran a la Dirección de Impuestos de Bogotá...
La Resolución 2024060000475, emitida por la Gobernación del Departamento de Antioquia el 11 de enero de 2024, imparte los criterios que se deben tener en cuenta para la elaboración y presentación del Programa de Transparencia y Ética Empresarial – PTEE., para las entidades sin ánimo de lucro (ESAL); considerando que, es obligación de las ESAL su elaboración, presentación e implementación de acuerdo con lo estipulado en la Ley 1474 de 2011 modificada por la Ley 2195 de 2022. Existen dos tipos de Programas de Transparencia y Ética Empresarial...
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el pasado 22 de mayo, expidió el Decreto 659 de 2024: mediante el cual modifica parcialmente el Decreto 1165 de 2019, con la finalidad de actualizar la normativa aduanera a la realidad de las operaciones y mejorar el desempeño logístico del país, de acuerdo con la Política Nacional Logística y las recomendaciones del Departamento Nacional de Planeación.
Por medio de la Ley 2277 de diciembre del 2022, se adoptó la reforma tributaria para la igualdad y la justicia social. A su vez, el Artículo 65 incorporó al Estatuto Tributario el Artículo 881-1, que regula la implementación de un control sobre las operaciones y montos exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF. Indicando que las entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito, que están vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria, que administren o en las que se abran cuentas de ahorro, depósitos electrónicos o tarjetas prepago deberán adoptar un sistema de información que permita la verificación, control y retención del Gravamen a los Movimientos Financieros en los términos del Artículo 879 del Estatuto Tributario, de forma que se permita aplicar la exención de trescientos cincuenta (350) UVT mensuales sin la necesidad de marcar una única cuenta.
Mediante la Circular Externa 006 de 2024 de abril 3 de 2024, la SFC procedió a definir medidas transitorias para que los deudores de la cartera de Microcrédito cuenten con una ventana de tiempo adicional para que puedan cumplir con el pago de sus obligaciones y en este sentido impartió instrucciones transitorias para la gestión de los microcréditos de deudores que se acojan a medidas de modificación. Particularmente extendió de manera transitoria, el plazo de mora aplicable para que un microcrédito pueda continuar siendo clasificado como modificado.